SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

concedió

La Resolución de 27/2008 de 15 de enero, cursante de fs. 164 a 166, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recuso solicitado, dejando sin efecto la Resolución “50/07” de 27 de marzo de 2007, disponiendo se emita un nuevo auto de vista, como fundamentos se señalan los siguientes: 1) En el Auto de Vista cuestionado, las autoridades recurridas refieren sobre el cumplimiento o incumplimiento, validez o invalidez del contrato de anticrético, sin tomar en cuenta que en la fundamentación del recurso la apelante señala que vive por más de veinte años en contrato anticrético suscrito con tercera persona; empero, se debe tener presente que no se está dilucidando el cumplimiento o incumplimiento del contrato, ni la validez o invalidez del mismo, sino los hechos perpetrados el 16 de noviembre de 2006, por lo que al declarar probadas las excepciones de falta de acción e incompetencia y no así la prejudicialidad con el consiguiente archivo de obrados, se tocó el fondo del proceso que debía ser sustanciado y debatido en el juicio oral, lo propio se establece del informe elevado por las autoridades recurridas, pues el Auto de Vista 50/07 refiere sobre puntos no impugnados en la apelación con lo que se vulneró el art. 398 del CPP, además que el Auto de Vista en cuestión incumple al art. 124 del CPP; y, 2) Al pronunciarse sobre situaciones de fondo, las autoridades recurridas vulneraron la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el derecho legitimado de la víctima para acudir y pedir tutela jurídica, respecto a hechos que debían ser considerados y dilucidados dentro del juicio oral instaurado.