SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió
La Resolución de 27/2008 de 15 de enero, cursante de fs. 164 a 166, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recuso solicitado, dejando sin efecto la Resolución “50/07” de 27 de marzo de 2007, disponiendo se emita un nuevo auto de vista, como fundamentos se señalan los siguientes: 1) En el Auto de Vista cuestionado, las autoridades recurridas refieren sobre el cumplimiento o incumplimiento, validez o invalidez del contrato de anticrético, sin tomar en cuenta que en la fundamentación del recurso la apelante señala que vive por más de veinte años en contrato anticrético suscrito con tercera persona; empero, se debe tener presente que no se está dilucidando el cumplimiento o incumplimiento del contrato, ni la validez o invalidez del mismo, sino los hechos perpetrados el 16 de noviembre de 2006, por lo que al declarar probadas las excepciones de falta de acción e incompetencia y no así la prejudicialidad con el consiguiente archivo de obrados, se tocó el fondo del proceso que debía ser sustanciado y debatido en el juicio oral, lo propio se establece del informe elevado por las autoridades recurridas, pues el Auto de Vista 50/07 refiere sobre puntos no impugnados en la apelación con lo que se vulneró el art. 398 del CPP, además que el Auto de Vista en cuestión incumple al art. 124 del CPP; y, 2) Al pronunciarse sobre situaciones de fondo, las autoridades recurridas vulneraron la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el derecho legitimado de la víctima para acudir y pedir tutela jurídica, respecto a hechos que debían ser considerados y dilucidados dentro del juicio oral instaurado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto al Auto de Vista impugnado y la falta de pertinencia con los puntos apelados que lesionan derechos fundamentales de orden procesal
- 1)
- claramente se establece que el Tribunal de apelación se arrogó para sí un análisis y un fundamento que no fue motivo del recurso de apelación, al realizar un análisis de los tipos penales y la supuesta incompatibilidad entre éstos
- SC 0421/2007-R
- lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida
- APROBAR