SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Blanca Alarcón de Villarroel y Gerardo Torres Antezana, Vocales de las Salas Penal Tercera y Primera respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 158 a 161 señalando que: a) No es evidente que no se hubiera radicado ni mucho menos admitido el recurso, puesto que la causa ingresó mediante el Sistema IANUS según consta a fs. 102 vta. de obrados (del expediente original), y al no contar la Sala con dos Vocales en ejercicio, mediante proveído de 16 de marzo de 2007, se convocó a Gerardo Torres Antezana, Presidente de la Sala Penal Primera, a efecto de conformar quórum, ajustándose las actuaciones procesales al art. 122 en relación con el art. 74 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) en lo referido al sorteo del Vocal relator y al art. 406 del CPP; b) En cuanto a que los acusados hubieren omitido ofrecer prueba, este no es un requisito sine quánom para la viabilidad de la apelación dado que es una facultad potestativa del apelante; y, c) Al Tribunal de apelación no le es prohibido fundamentar su fallo en derecho, en tal sentido consideraron que la demanda interpuesta por la parte querellante ahora recurrente no fue legalmente promovida, debido a que es imprecisa al plantear dos tipos penales excluyentes entre sí, por cuanto el tipo penal de despojo supone que la querellante ha sido “desaposesionada”, lo que no ocurre en el presente caso, dado que la representada del recurrente aún se encuentra en posesión de la habitación en cuestión; mientras que el tipo penal de perturbación de posesión se refiere a que no hubiera sido “desaposesionada”, sino solo molestada y perturbada, no pudiendo alegar que una persona fue despojada y al mismo tiempo estuviera siendo perturbaba.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto al Auto de Vista impugnado y la falta de pertinencia con los puntos apelados que lesionan derechos fundamentales de orden procesal
- 1)
- claramente se establece que el Tribunal de apelación se arrogó para sí un análisis y un fundamento que no fue motivo del recurso de apelación, al realizar un análisis de los tipos penales y la supuesta incompatibilidad entre éstos
- SC 0421/2007-R
- lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida
- APROBAR