SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
claramente se establece que el Tribunal de apelación se arrogó para sí un análisis y un fundamento que no fue motivo del recurso de apelación, al realizar un análisis de los tipos penales y la supuesta incompatibilidad entre éstos
Estos son los “argumentos” del recurso de apelación interpuesto por los acusados, por lo que el Tribunal de apelación debió aplicar el art. 399 del CPP; sin embargo, no lo hizo; pues los fundamentos del Auto de Vista 50/2007 en la parte pertinente señalan: “El tipo penal de Despojo supone que el querellante ha sido desaposesionado mientras que el tipo penal previste de Perturbación de Posesión no ha sido desaposesionado sino solo molestado, perturbado. La tramitación de una causa con esta falta de precisión hace que sea viable la Excepción de Falta de Acción al existir un impedimento legal para proseguirla, porque no se puede alegar que una persona ha sido despojada y al mismo tiempo que solamente está siendo perturbada” (sic); continúa el Auto de Vista haciendo un análisis de los tipos penales previstos en los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP); de donde claramente se establece que el Tribunal de apelación se arrogó para sí un análisis y un fundamento que no fue motivo del recurso de apelación, al realizar un análisis de los tipos penales y la supuesta incompatibilidad entre éstos, lo cual corresponde al análisis de fondo, vulnerando además el ya citado art. 398 del CPP, que señala: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, por lo que corresponde corregir tal defecto que viola el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, entendido este como un bien jurídico universal.
El segundo argumento esgrimido en el Auto de Vista impugnado, señala que no se tomó en cuenta que la parte querellante alega la existencia de un contrato de anticresis que hubiera suscrito con una tercera persona distinta de los imputados el que no estuviera inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) conforme a los arts. 1429 y 1430 del Código Civil (CC), por tal razón, debe ser el juez en lo civil quien se pronuncie sobre su validez o invalidez, cumplimiento o incumplimiento, cuestiones que la jurisdicción penal no puede resolver; sobre este fundamento del Auto de Vista ahora impugnado, al igual que lo señalado por el Tribunal de garantías, corresponde mencionar que el merituado contrato no es objeto del proceso penal, y menos puede servir de base para una supuesta incompetencia del Juez penal, además, estas cuestiones corresponden que sean analizadas, debatidas y definidas en el juicio oral, además que de conformidad a la parte in fine del art. 310 del CPP, deben aplicarse “…las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria”; que no sucedió en el presente caso.
Los antecedentes procesales señalados permiten concluir que los Vocales recurridos al pronunciar que el Auto de Vista 50/2007 de 23 de marzo, no circunscribieron como correspondía su análisis a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada y reclamados por los acusados, vulnerando el derecho al debido proceso de la representada del accionante, pues nos se sujetaron a los puntos apelados por los acusados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto al Auto de Vista impugnado y la falta de pertinencia con los puntos apelados que lesionan derechos fundamentales de orden procesal
- 1)
- claramente se establece que el Tribunal de apelación se arrogó para sí un análisis y un fundamento que no fue motivo del recurso de apelación, al realizar un análisis de los tipos penales y la supuesta incompatibilidad entre éstos
- SC 0421/2007-R
- lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida
- APROBAR