SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

SC 0421/2007-R

Finalmente, de manera aclarativa, y si bien no es aplicable al presente caso, cabe dejar establecido que a partir de la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, este Tribunal partiendo de la naturaleza jurídica y principios que rigen el sistema procesal penal, en lo que respecta a las excepciones e incidentes interpuestos en etapa de juicio oral y público, que sean declaradas improcedentes señaló que: “…la decisión que rechace las excepciones en el juicio oral no causan un perjuicio efectivo y objetivo a las partes, debido a que su situación jurídica, con el rechazo de la excepción, no se vería modificada, al mantenerse las condiciones que se tenían antes de emitirse la resolución; toda vez que será la sentencia la que en definitiva resuelva la situación jurídica de las partes dentro del proceso y, a partir de ella, se determinará la conveniencia, por la existencia del agravio, de impugnar las decisiones relativas a las excepciones planteadas. De ahí que será el tribunal del juicio, el que en definitiva, en función de lo dispuesto por el art. 345 del CPP, pueda decidir si las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto o en sentencia; pues lo que realmente importa es que todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia, conforme lo exige el art. 360 del CPP, con relación al art. 359.