SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
El recurrente mediante su abogado ratificó los términos del recurso y ampliando señalo: a) El presente recurso tiene como objetivo que se establezcan niveles de responsabilidad de la autoridad jurisdiccional recurrida, al haber dispuesto la aprehensión en circunstancias irregulares y además porque las actuaciones que originalmente dieron lugar a este recurso fueron alteradas con rádex pues los folios del proceso son distintos a las fotocopias presentadas en calidad de prueba; y, b) El querellante Damián Gutiérrez es padre de Danny Alberto Gutiérrez Mamani y concubino de Julia Mamani Colque, quien inició la acción penal alegando que su hijo falsificó su título de bachiller y aprovechando que ese título de bachiller estaba falsificado, tenía que devolverle los dineros que como podre le había dado para que estudie.
De conformidad a lo previsto por el art. 125 de la CPE, esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona en los siguientes casos: a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Cuando es ilegalmente perseguida; c) Cuando es indebidamente procesada; o d) Cuando se encuentra privada de su libertad personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- SC 0451/2010-R
- Segundo.-
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto,
- dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
- REVOCAR