Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.6.
II.6. Por Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 1, en suplencia legal del Juez recurrido, desestimó la solicitud de medidas cautelares en tanto se resuelva la excepción planteada, disponiendo la libertad irrestricta de los recurrentes (fs. 82 a 83 vta.) expidiendo los mandamientos de libertad (fs. 84 a 85).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- SC 0451/2010-R
- Segundo.-
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto,
- dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
- REVOCAR