Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R

    Fecha: 23-Ago-2010

    II.6.

    II.6.  Por Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 1, en suplencia legal del Juez recurrido, desestimó la solicitud de medidas cautelares en tanto se resuelva la excepción planteada, disponiendo la libertad irrestricta de los recurrentes (fs. 82 a 83 vta.) expidiendo los mandamientos de libertad (fs. 84 a 85).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
    • SC 0451/2010-R
    • Segundo.-
    • Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria
    • SC 0895/2010-R de 10 de agosto,
    • dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca