SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
procedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en tribunal de garantías, dictó la Resolución 92/2008 de 16 de junio, cursante de fs. 102 a 103 vta., por la que declaró procedente el recurso, con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Como fundamentos se señalan: i) El recurrido pese a haber providenciado traslado de la excepción de falta de acción opuesta por los recurrentes, previo a la realización de la audiencia de medidas cautelares, efectuó la misma el 10 de junio de 2008, ordenado se expidan mandamientos de aprehensión; ii) Las excepciones previstas en el art. 308 del CPP, son de previo y especial pronunciamiento, lo que significa que la autoridad recurrida debió pronunciarse previamente sobre la excepción opuesta y no realizar la audiencia de medidas cautelares y más aún expedir mandamiento de aprehensión sin finalidad alguna; y, iii) No obstante que los recurrentes obtuvieron su libertad, no desaparece la detención ilegal conforme al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- SC 0451/2010-R
- Segundo.-
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto,
- dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
- REVOCAR