SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 14 de junio de 2008, que cursa de fs. 29 a 34 vta., manifiestan que habiendo sido imputados formalmente por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez recurrido señaló audiencia de medidas cautelares para el 10 de junio de 2008, a horas 14:30; de su parte, antes de la celebración del actuado, a las 14:05 presentaron excepción de falta de acción, a lo que se providencio traslado, para que con su resultado o sin él se disponga lo que corresponda en derecho. No obstante, la autoridad judicial llevó a cabo la audiencia, entendiendo que se trataba de una acción tendiente a la suspensión de la audiencia, ya que como imputados tenían la obligación de presentarse, pese a haber interpuesto el incidente, sin que exista constancia de algún impedimento, por lo que en previsión del art. 129 inc.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso mandamiento de aprehensión en su contra, para ser conducidos a la autoridad fiscal y con su resultado disponerse lo que fuera de ley.
Explican que al día siguiente, justificando la imposibilidad de su abogado que por motivos de salud no concurrió al actuado, pese a que ellos se encontraban en antesala, solicitaron se deje sin efecto los mandamientos y se señale nueva audiencia, a lo que se providenció que lo expuesto sería considerado en audiencia, la que jamás fue señalada, siendo que a las 11:20 del 11 de junio de 2008, funcionarios policiales dieron cumplimiento a los mandamientos de aprehensión, permaneciendo en la carceleta del Palacio de Justicia hasta el medio día del 12 de dicho mes y año, en que fueron puestos a disposición de Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juez recurrido, quien dispuso su libertad irrestricta e inmediata, declarando ilegal la aprehensión dispuesta por la autoridad recurrida, que no estuvo en la audiencia por razones que ignoran.
Afirman que revisado el cuaderno de control jurisdiccional, no existe constancia de cuándo fueron expedidos los mandamientos de aprehensión y quién la persona que los recogió para su ejecución, ya que no existe ninguna nota marginal; y si bien a la fecha cesó su aprehensión, no pueden dejar de denunciar en la “vía estrictamente constitucional” a los fines de responsabilidad, la actitud arbitraria y conculcatoria de su derecho a la libertad, máxime cuando de ello emerge la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- SC 0451/2010-R
- Segundo.-
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto,
- dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
- REVOCAR