SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

accionante

Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que unificó los criterios de las SSCC 0007/2010-R y 0011/2010-R, se determinó, que para referirse a la persona que interpone la acción de libertad se utilizará el término “accionante”, y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término “demandado” o “denunciado” indistintamente, y si corresponde otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela, y en los casos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación. (SC 0101/2010-R de 10 de mayo).