Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Instalada la audiencia de medidas cautelares de 10 de junio de 2008 como se tenía previsto, ante la ausencia de los imputados, el Juez recurrido, haciendo constar que la excepción fue planteada minutos antes, sin ser considerada por el órgano jurisdiccional y que la misma a juicio de la autoridad es una “acción tendiente a la suspensión de la audiencia”, pues los imputados tenían la obligación de concurrir, no existiendo constancia de impedimento; conforme a lo previsto en el art. 129 inc.2) del CPP dispuso se emita mandamientos de aprehensión en contra de los imputados “para ser conducidos ante la autoridad fiscal y con su resultado disponerse lo que fuere de ley” (fs. 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- SC 0451/2010-R
- Segundo.-
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto,
- dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
- REVOCAR