SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. El 5 de junio de 2008, Abigail Saba Salas, Fiscal de Materia, formuló imputación contra Julia Mamani Colque y Danny Alberto Gutiérrez Mamani (recurrentes), por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otro (fs. 3 a 6 vta.). Asimismo, a través de otro requerimiento de la misma fecha solicitó como medida cautelar la detención preventiva de los imputados (fs. 7 a 9). El Juez recurrido, por providencia de 6 de junio de 2008 señaló audiencia de medidas cautelares para el 9 de ese mes y año (fs. 9), la que dejó sin efecto por decreto de 7 del mismo mes y año, al ser declarado en comisión, señalando nueva audiencia para el 10 de junio de 2008, a horas 14:30 (fs. 17), con la que se notificó a los imputados personalmente a las 12:05 y 12:07, respectivamente, del 9 de junio de 2008 (fs. 62).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- SC 0451/2010-R
- Segundo.-
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto,
- dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
- REVOCAR