SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, señalando que formulada la imputación en su contra por los delitos de falsedad ideológica y otro, se señaló audiencia de medidas cautelares; de su parte, antes de la hora fijada opusieron excepción de falta de acción, a lo que el Juez recurrido, en adelante demandado, decreto traslado, pese a lo cual llevó a cabo la audiencia, y ante su ausencia por imposibilidad de su abogado y estar presentes en antesala, en aplicación del art. 129 inc.2) del CPP dispuso se expidan mandamientos de aprehensión para ser conducidos a la autoridad fiscal, siendo aprehendidos a las 11:20 del 11 de junio de 2008, permaneciendo en la carceleta de la Corte Superior, hasta la media jornada del día siguiente, en que fueron liberados por orden de un Juez en suplencia legal de la autoridad demandada, que declaró ilegal su aprehensión; interponiendo el presente recurso para establecer niveles de responsabilidad del demandado, máxime cuando de ello emerge la obligación de reparar daños y perjuicios (sic). En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías corpus, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- SC 0451/2010-R
- Segundo.-
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto,
- dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
- REVOCAR