Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado a las 14:05 del 10 de junio de 2008, veinticinco minutos antes de la hora señalada para la audiencia de medidas cautelares, los imputados opusieron la excepción de falta de acción (fs. 18 y vta.). A través de proveído de la fecha, el Juez recurrido ordenó traslado del incidente y que con su resultado o sin él se dispondría lo que en derecho corresponda (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- SC 0451/2010-R
- Segundo.-
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto,
- dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
- REVOCAR