SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
En el caso en revisión, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que la presunta detención ilegal de los ahora accionantes se produjo el 11 de junio de 2008 a horas 11:20 (fs. 68 a 69 vta.); no obstante, el 12 de ese mes y año, a hrs. 12:30, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (demandado), en audiencia de medidas cautelares dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha (fs. 82 a 83 vta.) como se afirma también en la demanda. Sin embargo, recién dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, los accionantes interpusieron la presente acción de defensa, no existiendo ninguna justificación que demuestre que estando privados de libertad no hayan podido interponer el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-, tampoco activaron el mismo inmediatamente después de recobrar su libertad, sino luego de pasado cierto tiempo, cuando el hábeas corpus carecía de efectividad respecto al objeto de la tutela que en la especie no era otro que el de recobrar la libertad, lo que en autos ya había acontecido a través de los medios legales ordinarios, de donde el hábeas corpus ya no tenía razón de ser al haber sido planteado extemporáneamente, como aconteció en el caso de la citada SC 451/2010-R de 28 de junio, cuyo entendimiento jurisprudencial resulta aplicable al caso que se revisa y por ende corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues tampoco se dan los presupuestos para la aplicación de la reglas de excepción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega detención ilegal o indebida
- SC 0451/2010-R
- Segundo.-
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto,
- dispuso su libertad irrestricta mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha
- REVOCAR