SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
Mediante informe cursante escrito de fs. 271 a 278, los Vocales recurridos, informaron que: 1) El Auto de Vista 444/2006, contiene la motivación y fundamentación respectiva y está emitido conforme lo establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en base a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba, motivación y fundamentación reiterada ante la complementación y enmienda solicitadas; 2) Se cuestiona la interpretación de la legalidad ordinaria ejercida por el Juez de primera instancia y sus autoridades, respecto a los arts. 309 del CC y 330 del CPC, sin indicar en qué forma debieron ser interpretados; y, 3) El art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), prevé los medios de defensa que tiene el coactivado para oponerse a la acción: las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título y pago documentado, a formularse en el plazo de cinco días y el juez puede rechazar toda otra excepción opuesta. Solicitando, finalmente, se deniegue el recurso, con costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR