SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, manifestando que, dentro del proceso coactivo civil seguido por el BCP S.A. en su contra, opusieron excepciones de pago y falta de fuerza coactiva, cumpliendo sus obligaciones con una prestación diversa de la debida. El Juez correcurrido, sin recibir la prueba propuesta, emitió la Resolución 157/06, declarando improbadas las excepciones, sin considerar lo dispuesto por los arts. 307 y 309 del CC, con referencia a su solicitud de prestación diversa a la debida, sin dar curso a la aplicación del art. 330 inc. 2) del CPC, con referencia a la presentación de prueba documental. Ante el recurso de apelación, los Vocales de Sala Civil Tercera correcurridos, pronunciaron el Auto de Vista 444/2006, confirmando la Resolución impugnada, negando los derechos a cumplir la obligación, conforme prevé el art. 309 del CC y a probar documentalmente sus excepciones, incumpliendo su labor interpretativa de la Constitución y la legislación ordinaria. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR