SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, manifestando que, dentro del proceso coactivo civil seguido por el BCP S.A. en su contra, opusieron excepciones de pago y falta de fuerza coactiva, cumpliendo sus obligaciones con una prestación diversa de la debida. El Juez correcurrido, sin recibir la prueba propuesta, emitió la Resolución 157/06, declarando improbadas las excepciones, sin considerar lo dispuesto por los arts. 307 y 309 del CC, con referencia a su solicitud de prestación diversa a la debida, sin dar curso a la aplicación del art. 330 inc. 2) del CPC, con referencia a la presentación de prueba documental. Ante el recurso de apelación, los Vocales de Sala Civil Tercera correcurridos, pronunciaron el Auto de Vista 444/2006, confirmando la Resolución impugnada, negando los derechos a cumplir la obligación, conforme prevé el art. 309 del CC y a probar documentalmente sus excepciones, incumpliendo su labor interpretativa de la Constitución y la legislación ordinaria. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.