Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
El BCP S.A., por medio de su abogado apoderado, en su condición de tercero interesado, en audiencia manifestó que: i) Los recurrentes, confunden la situación al exigir el cumplimiento de normas, sin considerar que su naturaleza y finalidad no responden al proceso coactivo civil y que además, se trata de resoluciones ejecutoriadas; ii) La excepción de pago opuesta, no tiene el respaldo documentado; y, iii) Al acudir a la vía ordinaria de revisión, es de observancia el carácter subsidiario del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR