SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

El correcurrido Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia, presentó el informe cursante de fs. 279 a 281 indico que: a) Los recurrentes, coactivados, no presentaron la documentación que respalde el pago de la obligación; b) El ofrecimiento de pago en el que se amparan, según el art. 309 del CC, desvirtúa el procedimiento coactivo; y, c) El recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, los recurrentes tienen la vía ordinaria conforme el art. 50. II de la LAPCAF para impugnar de nulidad, revocación o modificación de las Resoluciones emitidas.