Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
El correcurrido Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia, presentó el informe cursante de fs. 279 a 281 indico que: a) Los recurrentes, coactivados, no presentaron la documentación que respalde el pago de la obligación; b) El ofrecimiento de pago en el que se amparan, según el art. 309 del CC, desvirtúa el procedimiento coactivo; y, c) El recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, los recurrentes tienen la vía ordinaria conforme el art. 50. II de la LAPCAF para impugnar de nulidad, revocación o modificación de las Resoluciones emitidas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR