Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Notificada la Sentencia el 1 de septiembre de 2004 (fs. 35), el 4 del mismo mes y año, los recurrentes formulan pago total de la obligación en base a un cumplimiento diverso al debido, solicitando se admita y autorice, amparados en el art. 309 del CC y se declare extinguida la totalidad de la prestación (fs. 55 a 58).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR