Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Ricardo Alarcón Pozo y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y Alfredo Orellana Aguilar, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial; solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional y se emita nueva resolución, anulando obrados del proceso de ejecución hasta la Resolución 157/06 inclusive; alternativamente, se anule el Auto de Vista 444/2006 de 12 de octubre y autos complementarios; sea con costas y responsabilidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR