SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
b)
Documentos que no se contraponen y contra los que el accionante no formuló observación alguna respecto a su condición en la Asociación de Transporte de Pasajeros "Mini Sur"; con mayor razón, cuando el propio accionante alega que sus derechos fueron transgredidos con la emisión del memorándum 638, el mismo que no está dirigido a su persona; por lo mismo, no existe coincidencia entre los hechos alegados y la titularidad de los derechos supuestamente vulnerados, como exige la naturaleza de la acción de amparo constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.4, de esta Sentencia, que requiere, al igual que las acciones ordinarias, concurrencia del sujeto activo como titular de los derechos invocados y del sujeto pasivo como supuesto vulnerador de los derechos subjetivos del agraviado; aspecto que, en el caso concreto, no se da, resultando innecesario referirse al plazo de interposición de la acción de amparo constitucional o de la falta de agotamiento de los recursos o vías ante la Asociación de Transporte de Pasajeros "Mini Sur", extremos tomados en cuenta por el Tribunal de garantías a momento de denegar la tutela, pues al carecer el accionante de legitimación activa, no amerita analizar los fundamentos de su demanda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- b)
- denegado
- APROBAR