Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.10.
II.10. El 14 de junio 2007, Reynaldo Ríos, nuevo Presidente del Directorio de la Asociación de Transporte de Pasajeros "Mini Sur", certifica que: i) Revisados los archivos y registros de la institución, el recurrente no está registrado como socio propietario ni como conductor, existiendo sí, un documento privado de consignación a Máximo Julio Laura Villegas, como comprador del vehículo con placa de control 628-ASB; y, ii) Que, Máximo Julio Laura Villegas, está registrado como socio propietario con el memorándum 136, emitido el 31 de mayo de 2001, así como el comprobante de ingreso por concepto de transferencia de la línea del grupo 10 "Invasores".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- b)
- denegado
- APROBAR