SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.9.
II.9. Mediante memorial de 20 de abril de 2007, el recurrente solicita al Gobierno Municipal de La Paz, una certificación de autorización de funcionamiento de las líneas 260 blanco, 260 amarillo y 260 rojo de la Asociación de Transporte de Pasajeros "Mini Sur" (fs. 54); acreditando, el requerido, mediante certificación de 9 de mayo de ese año, que la Unidad Especial de Sistemas Viales no autoriza el funcionamiento de líneas de transporte público, más si autoriza recorridos de líneas de transporte público, constando la inexistencia de autorización de recorridos de las líneas 260 amarillo, rojo o blanco de la citada Asociación, cuyo recorrido fue verificado y aprobado por la Comisión Interinstitucional de Transporte Público Urbano de La Paz en septiembre de 1999 (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- b)
- denegado
- APROBAR