SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que, sus derechos a asociarse para fines lícitos, al trabajo, a la remuneración justa y a la petición, fueron vulnerados por los miembros de la Directiva de la Asociación de Transporte de Pasajeros "Mini Sur", al designarlo, a través del Memorándum 638, a la zona Santa Rosa Tiji, a objeto de inaugurar el grupo 11, creado sin la autorización de los socios; sin tomar en cuenta que él adquirió su movilidad, con placa de control 628-ASB, asignada a la línea para el grupo 10, rehusándose, al mismo tiempo, hacerle entrega de la hoja de ruta para generar sus ingresos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- b)
- denegado
- APROBAR