SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 30 de mayo de 2001, con el fin de generar recursos para su sustento diario, adquirió una línea en la Asociación de Transporte de Pasajeros "Mini Sur", por el valor de $us850.- (ochocientos cincuenta dólares estadounidenses), para hacer trabajar el vehículo con placa de control 628-ASB, cancelando en la misma fecha, por concepto de transferencia, la suma de $us100.- (cien dólares estadounidenses), al igual que un derecho de ingreso al grupo 10, cuyo costo ascendía a $us50.- (cincuenta dólares estadounidenses), llegando a constituirse en socio propietario de una acción de la institución mencionada, cuya personería se encuentra en la Resolución Suprema 211223.
El 21 de julio de 2006, recibió el memorando 638 de 20 del mismo mes y año, comunicándole que había sido transferido al grupo 11 y que le correspondía constituirse en la zona de Santa Rosa Tiji, a objeto de inaugurar una nueva línea 260 rojo; ante lo cual, el 24 de ese mes y año, realizó una representación solicitando documentación y haciendo conocer al Presidente de la institución; de la arbitrariedad cometida, la que no fue respondida. El 28 del referido mes y año, volvió a presentar una nota, esta vez, debidamente notariada, ratificando su solicitud y comunicando la pérdida de Bs100.- (cien bolivianos) por día por concepto de rentas y el no pago de las hojas de ruta, que permiten el trabajo normal por Bs25.- (veinticinco bolivianos) semanales; contestada mediante nota de 31 de julio de 2006, "donde se evidencia que mi primera nota al igual que la segunda no ha sido respondida" (sic) y, que en su condición de socio propietario, ni siquiera le entregaron los estatutos de la institución.
Cuando su conductor se dirigió a prestar sus servicios y recabar la hoja de ruta correspondiente, Fernando Rada le manifestó que por instrucciones de la Presidencia y en cumplimiento del memorando 638, no debía entregarle las hojas de ruta respectivas, viéndose imposibilitado a generar sus ingresos.
Por otro lado, el actual Directorio, juntamente con los jefes de grupo que, en la mayoría de los casos, solamente son conductores de los vehículos, "con el fin de apoderarse de la institución" (sic), aprueban un nuevo Estatuto Orgánico sin considerar al que dio nacimiento y personería a la Asociación, que en sus art. 10 incs. 5), 6) y 9) señalaba que para constituir un nuevo grupo debe hacerse en consulta con los socios en Asamblea General; de igual forma, la Asamblea es la que debe considerar si los conductores son admitidos como socios y, a partir de esta aprobación, se los puede considerar como tales; situaciones que invalidan un nuevo Estatuto, por no existir consultas respectivas de acuerdo al art. 10 inc. 7); esas personas, disponen la creación de un nuevo grupo 11 y se le ordena constituirse en el mismo, que no cuenta con las autorizaciones de Tránsito y Sistemas Viales "como evidencio de la nota sin respuesta de 1 de agosto de 2006" (sic).
Por último, mediante certificación emanada por el Gobierno Municipal de La Paz, se demostró que sólo está autorizada la línea 260, cuya parada se encuentra en la avenida Periférica es la zona 3 de mayo y en la zona Sur, Los Rosales; y, que las líneas 260 blanco, amarillo y rojo, no tienen autorización, comprobándose con ello las arbitrariedades al instruirle constituirse en la zona de Santa Rosa Tiji que no tiene autorización.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- b)
- denegado
- APROBAR