Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 20 de julio de 2006, mediante memorándum 638, Presidente, Secretario de Conflictos y Secretario de Relaciones y Actas, de la señalada Asociación, comunican a Máximo Julio Laura Villegas, que debe presentarse el 24 de julio de 2006, en la zona Santa Rosa Tiji con la finalidad de proceder a inaugurar el grupo 11, al haber sido designada su movilidad a dicha zona (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- b)
- denegado
- APROBAR