Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.8.
II.8. El 15 de diciembre de 2006, el recurrente, insiste en las respuestas a sus notas de solicitud de fotocopias legalizadas de autorización de funcionamiento de la línea 260 y otros documentos, como la fotocopia legalizada de documentos de su archivo personal, que se encuentran en la institución; y de los Estatutos de la Asociación, manifestando que hasta esa fecha no había recibido respuesta alguna (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- b)
- denegado
- APROBAR