SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, previsto por el art. 128 de la CPE, antes en el art. 19 de la CPEabrg, como recurso de amparo constitucional, está instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
Por su parte, el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, fijan la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza reconocida por la actual acción tutelar en el art. 129 de la CPE, estableciendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; así lo dispone el parágrafo I del citado artículo constitucional, que textualmente señala: "…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
Otra de sus características constituye el principio de inmediatez, precisado en el mismo precepto: "La Acción de Amparo Constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- b)
- denegado
- APROBAR