Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.7.
II.7. El 1 de agosto de 2006, el recurrente recibe respuesta a sus solicitudes de fechas 24 y 28 de julio de 2006, suscrita por el Presidente, por el Secretario de Relaciones y Actas y por el Secretario de Conflictos (fs. 7); el mismo 1 de agosto 2006, el recurrente, solicita fotocopia legalizada de autorización para el funcionamiento de nueva línea 11, al Presidente de la Asociación de Transporte de Pasajeros "Mini Sur" (fs. 49), reiterando dicha solicitud, mediante nota de 9 de agosto de 2006, a la misma autoridad (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- b)
- denegado
- APROBAR