SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
El abogado de la parte recurrente, en audiencia, sin ratificar expresamente su recurso, indica: a) Que, el 26 de febrero de 2008, nueve oficiales de DIPROVE, procedieron al allanamiento del domicilio de Liborio Almanza, con el argumento de que un vehículo que poseía se encontraba robado, realizando el secuestro del mismo, así como de la documentación del vehículo, de la casa y dineros que se encontraban en el domicilio; y, b) Sin contar con una orden de allanamiento y tampoco con una orden de secuestro, aprehendieron a Liborio Almanza, quien hasta esa fecha no se había comunicado con su familia, por lo que el accionar de los efectivos a cargo del Director de DIPROVE violaron su derecho a la libertad de locomoción, por tantao acompaña documentación consistente en un reporte donde consta que el vehículo secuestrado no está reportado como robado y se adjuntan fotografías para acreditar que el motorizado se encuentra en dependencias de DIPROVE.
Tal y como se puede advertir, la Ley Fundamental vigente mantiene las características esenciales y que le son inherentes al hábeas corpus, ahora acción de libertad, ellas son: a) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; b) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela; c) La sumariedad, por el trámite caracterizado ampliamente por la celeridad que le corresponde; d) La generalidad, pues no reconoce ningún tipo de privilegio, prerrogativas o inmunidades; y, e) La inmediación, puesto que en este nuevo contexto, se requiere que la autoridad judicial competente tenga contacto con la persona privada de libertad.
Tomando en cuenta el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad en cuanto al hábeas corpus se refiere y lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, que fuere mencionado líneas precedentes, y a mayor abundamiento, las características esenciales de la actual acción de libertad, hacen que esta acción se constituya en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar -entre otros- el derecho a la libertad física o personal.
Por lo mencionado y en función a lo establecido a través de la SC 0008/2010-R, de 6 de abril, entre otras, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”.
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.6. Análisis de la problemática
- Fragmento 21
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 23
- APROBAR