SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Tal como se evidencia por la documental a fs. 19, el Subdirector Departamental de DIPROVE, Elvin Baptista Ocampo, Subdirector departamental de DIPROVE informó el 25 de febrero de 2008, sobre el plan tormenta al Director Departamental Elbio Antonio Sánchez Pizarro, indicando que en la misma fecha se tomó contacto con Liborio Almanza, quien manifestó conocer la ubicación de vehículos robados y que habrían sido trasladados a Oruro y San Borja en un número de seis, y que quiere cooperar en la recuperación de los vehículos a cambio de una remuneración económica, estando dispuesto a viajar a dichas ciudades para identificar los lugares donde se encuentran los vehículos robados, por lo que solicita que se elabore un plan de operaciones y así recuperar los vehículos (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”.
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.6. Análisis de la problemática
- Fragmento 21
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 23
- APROBAR