SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
El abogado del recurrido manifestó en audiencia lo siguiente: i) Que Elbio Antonio Sánchez Pizarro jamás dispuso la aprehensión o detención de Liborio Almanza, tampoco ordenó el allanamiento del domicilio ni el secuestro de documentos y bienes; sin embargo, se tiene conocimiento por informe de Elvin Baptista Ocampo, Subdirector Departamental de DIPROVE, que habría tomado contacto con Liborio Almanza, quien le manifestó que tenía conocimiento sobre la ubicación de varios vehículos robados en Cochabamba, Oruro y San Borja, y expreso su deseo de recuperar los mismos, a cambio de una remuneración económica, informe que fue puesto en conocimiento se su persona, el 25 de febrero de 2008, quien organizó un plan logrando el mismo día desbaratar una banda dedicada al robo de motorizados y la recuperación de varios vehículos; y, ii) Aduce que el hecho fue puesto en conocimiento del fiscal y del juez de instrucción reiterando que Liborio Almanza, no fue detenido o aprehendido como sostiene la recurrente, sino que el mismo se encontraría en San Borja desconociendo porque no se había comunicado con su familia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”.
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.6. Análisis de la problemática
- Fragmento 21
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 23
- APROBAR