SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente
En tal sentido, dicha Jueza fundamentó su decisión en los siguientes puntos: Que, del análisis de la documentación presentada, ni la recurrente ni la autoridad recurrida han presentado documentación que acredite que el Director Departamental de DIPROVE haya sido la persona que ordenó la aprehensión o detención de Liborio Almanza y tampoco se acredita que él ordenó el allanamiento de domicilio, el secuestro de los bienes encontrados en el inmueble, por lo que el actual recurrido carece de legitimación pasiva dentro del recurso de hábeas corpus; más aun, si se toma en cuenta que en el escrito de 27 de febrero de 2008 y en la audiencia se sostuvo que fueron nueve las personas que allanaron el domicilio de la zona de Mallco-Chapi de Quillacollo; sin embargo, en ningún momento se manifestó que entre esas nueve personas hubiese estado el recurrido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”.
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.6. Análisis de la problemática
- Fragmento 21
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 23
- APROBAR