SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.6. Análisis de la problemática
Ingresando al análisis de la problemática suscitada, se tiene que la esposa del supuestamente detenido interpuso su recurso de hábeas corpus ahora denominado acción de libertad, con el fundamento central de que el mismo se encontraba detenido y secuestrado desde el 26 de febrero de 2008 y no remitieron antecedentes ante el fiscal ni ante el juez de instrucción en lo penal y cautelar en el término establecido por ley.
De la prolija revisión a los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia por el informe elevado el 25 de febrero de 2008, por Elvin Baptista Ocampo, Subdirector Departamental de DIPROVE, cursante a fs. 19 de obrados, Al demandado Elbio Antonio Sánchez Pizarro, sobre el plan tormenta, indicó que en la misma fecha se tomó contacto con Liborio Almanza (representado de la accionante) quien manifestó conocer la ubicación de vehículos robados y que habrían sido trasladados a Oruro y San Borja en un número de seis, y “que quiere cooperar en la recuperación de los vehículos a cambio de una remuneración económica, estando dispuesto a viajar a dichas ciudades para identificar los lugares donde se encuentran los vehículos robados, por lo que solicita se elabore un plan de operaciones y así recuperar los vehículos” (sic).
Es en ese entendido que el Departamento de Planeamiento y Operaciones de la Dirección Departamental de DIPROVE elaboró el plan denominado “Tormenta” a los fines de que se realice el operativo correspondiente destinado a la recuperación de los vehículos robados a los que hacía referencia el informe anteriormente mencionado y que involucraba la participación de Liborio Almanza.
El mismo día; es decir, el 26 de enero de 2008, Davy Ureña Oquendo, Fiscal de Materia asignado a DIPROVE, presentó ante el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar de Turno, informe del inicio de la investigación y la imputación formal en contra de Michael Isaac Palenque Villarroel, Osvaldo Terceros Soto, Renato León Villarroel, Victor Hugo Santos Tórrez, Roberto Carlos Gutiérrez y Gonzalo Sanabria Calizaya por los delitos de robo agravado, extorsión, asociación delictuosa y receptación, así consta de fs. 29 a 32 vta.
De lo desarrollado líneas precedentes, se puede deducir que la ejecución del operativo “Tormenta”, la aprehensión y posterior imputación de las personas mencionadas, tiene relación con el informe que realizó Elvin Baptista Ocampo, Subdirector Departamental de DIPROVE y el contacto que este tuvo con Liborio Almanza, de donde se puede deducir conforme a los antecedentes cursantes en obrados y antedichos, que la representante de Liborio Almanza bien pudo acudir en representación de su esposo, previamente ante el juez instructor cautelar que tomó conocimiento de la imputación presentada por el Fiscal a objeto de denunciar las supuestas lesiones a los derechos de su esposo e informarse respecto a su situación, pues tampoco se demuestra que el mismo se encuentre detenido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”.
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.6. Análisis de la problemática
- Fragmento 21
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 23
- APROBAR