Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 28 de febrero de 2008, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Alejandrina Gutiérrez Escalera de Almanza en representación sin mandato de Liborio Almanza contra Elbio Antonio Sánchez Pizarro, Director Departamental de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de vehículos (DIPROVE) de Cochabamba, alegando la vulneración del derecho de su representado a la libertad física, citando al efecto el art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”.
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.6. Análisis de la problemática
- Fragmento 21
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 23
- APROBAR