SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 37/2007 de 20 de junio cursante a fs. 239 a 242, concedió en parte el amparo, disponiendo en consecuencia el cumplimiento de la RTA 005/2006 respecto al pago reclamado por COLINA S.R.L.; asimismo, determina que por la vía de concertación, las partes deberán establecer lo que en derecho corresponda respecto a las supuestas obligaciones económicas, sea en el plazo de quince días a partir de la emisión de la presente Resolución. Los fundamentos son los siguientes: 1) En base al informe 097-2007 de Asesoría Jurídica de EMALT, el Directorio de esta empresa municipal resolvió no dar cumplimiento a la RTA 005/2006, lo cual constituye un acto ilegal, porque vulnera los arts. 48, 50 y 51 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 y el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que el acto administrativo es de obligatorio cumplimiento y exigible a partir del día siguiente hábil de su notificación, no pudiendo ser suspendida su ejecución ni siquiera por la interposición de recursos administrativos o judiciales, rigiendo el principio de obligatoriedad del acto administrativo, y de ejecutoriedad y estabilidad, toda vez que el acto administrativo se presume emitido conforme a ley, estando obligado a su cumplimiento la misma autoridad administrativa, no pudiendo ser revocado en sede administrativa, salvo las excepciones previstas en el art. 51 del citado DS, extremo que no ocurre en el presente caso con la RTA 005/2006, emitida por el Gerente General de EMALT, que inexplicablemente no ejecuta su propia decisión, constituyendo una violación de los principios antes indicados y que atentan contra la seguridad jurídica, que no es otra cosa que aquel valor que ofrece el sistema jurídico para mantener a cada persona en el goce de sus derechos subjetivos, porque es la que asegura a toda persona cuáles son sus derechos y obligaciones, “sin que el capricho, la torpeza ola mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio” (SSCC 0982/2002-R, 1381/2002-R, 0384/2003-R y otras); 2) En referencia al pago del monto reclamado de $us154 270 a favor de COLINA S.R.L., no habiéndose demostrado con prueba fehaciente que EMALT adeude dicha suma, a efectos de su determinación corresponde que las partes, en cumplimiento a la cláusula vigésima cuarta del contrato de 30 de diciembre de 2005, previamente acudan a la vía de la concertación; 3) En cuanto a la pretensión de que el Asesor Jurídico de EMALT se abstenga de emitir nuevos informes, es una pretensión no susceptible de ser admisible por la vía del amparo constitucional, toda vez que el informe simplemente se traduce en una relación y opinión, no así en una decisión.
En base a lo señalado por la SC 0203/2010-R de 24 de mayo, respecto a la permisión otorgada por el art. 48 num. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, es menester considerar en el presente caso lo siguiente: que el Tribunal de garantías concedió en parte la tutela demandada, disponiendo en consecuencia el cumplimiento de la RTA 005/2006 respecto al pago reclamado por COLINA S.R.L. y determinando que por la vía de concertación, las partes establezcan lo que en derecho corresponda respecto a las supuestas obligaciones económicas, concediendo para ello el plazo de quince días a partir de la emisión de la presente Resolución, fallo que es de inmediato e inexcusable cumplimiento, en cumplimiento a lo previsto por el art. 102.I de la LTC.
Sin embargo, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional, corresponde considerar que por el tiempo transcurrido -casi tres años-, si como efecto de la otorgación de tutea dispuesta por el Tribunal de garantías mediante Resolución 37/2007, de 20 de junio, a la fecha, en la vía de concertación de mutuo acuerdo de partes se hubiese definido la situación jurídica, se mantiene válidos dichos actos.
- recurso amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- trámite de resolución del contrato
- el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales,
- REVOCAR