SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
trámite de resolución del contrato
En ese sentido es pertinente mencionar al contrato de 30 de diciembre de 2005, en cuya cláusula veintitrés numeral 3.2, están contempladas las causales por las que se podrá demandar la resolución del contrato, habiéndose establecido que “EL CONTRATISTA podrá proceder al trámite de resolución del contrato en los siguientes casos: …b) Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO por más de diez (10) días calendario…” (negrillas agregadas), pero también en la cláusula vigésima cuarta del referido contrato consta el siguiente texto:“En caso de surgir controversias entre EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias a la vía judicial correspondiente” (las negrillas son nuestras).
- recurso amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- trámite de resolución del contrato
- el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales,
- REVOCAR