SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 15
En el caso que se analiza, consta en obrados que la empresa COLINA S.R.L., representada por el ahora accionante, suscribió un contrato con EMALT el 30 de diciembre de 2005 relativo a los servicios de barrido, limpieza, recolección y transporte, así como el manejo y disposición final de todos los residuos sólidos urbanos para el municipio de El Alto. La empresa contratada denuncia que EMALT incumplió con el pago de la planilla de enero de 2006, pese a que el Gerente General de EMALT, una vez concluido el procedimiento administrativo, dictó la RTA 005/2006 de 4 de mayo, por la que cual declaró probada la demanda de COLINA S.R.L., disponiendo que se pague por el servicio realizado no sólo en enero de 2006, sino en todos los meses. Sin embargo, posteriormente el Gerente General de EMALT comunicó a COLINA S.R.L. que el Directorio de esa empresa municipal decidió rechazar la solicitud de pago.
- recurso amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- trámite de resolución del contrato
- el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales,
- REVOCAR