SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
El abogado y apoderado del Alcalde Municipal de El Alto y Presidente del Directorio de EMALT, señaló en audiencia lo siguiente: La empresa COLINA S.R.L. indica que se había asumido la vía administrativa, lo que no es evidente, porque aún se encuentran en una etapa de conciliación, y el Directorio aún no tomó una decisión final al respecto. Tampoco hay un acta de cierre de contrato, añadiendo que una vez agotada la vía administrativa, corresponde acudir a la vía judicial, por lo que el recurso de amparo no procede.
A su turno, el abogado de EMALT informó que el 31 de mayo de 2007, elevó un informe a Gerencia General de EMALT sugiriendo que no se viabilice la solicitud de pago efectuada por COLINA S.R.L., aclarando que este informe no fue elevado a consideración de Directorio. Por otro lado, manifiesta que según el contrato de 30 de diciembre de 2006, esa relación concluye con un cierre, y antes de ello se debe conciliar, determinar los activos y pasivos, es decir, que en este caso no se ha agotado la vía administrativa, peor aún la parte recurrente no puede presentar el acta de cierre de contrato, porque no se ha elaborado este documento, pues la controversia presentada no ha sido solucionada en la vía administrativa y menos el Directorio ha asumido una decisión al respecto. Por otra parte, indica que ante el supuesto incumplimiento de la RTA 05/06, correspondía interponer un recurso jerárquico o en su caso un amparo administrativo, como se establece en el contrato, es decir, que las partes han pactado que en caso de no llegar a una concertación, deberían acudir a la vía judicial, cosa que no ha ocurrido, por lo que este recurso debe ser declarado improcedente por no haberse agotado los medios de reclamo.
Respondiendo a las preguntas, el abogado de EMALT informó que no existe el certificado de cumplimiento de contrato, estando pendiente el acta de cierre; señaló que la cláusula vigésimocuarta del contrato exige que debe agotarse previamente la conciliación, constando que EMALT solicitó varias veces que se concilien cuentas. También informó que el primer pago se efectivizó en enero de 2006, pero se interpretó inapropiadamente el contrato, lo que ha originado que se esté siguiendo un proceso penal a los responsables, de modo que no es que no se quiera cumplir la RTA 05/06, no se debe dar cumplimiento, porque mientras no se concilie o concerte, no se puede obligar a EMALT a pagar algo no estipulado.
- recurso amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- trámite de resolución del contrato
- el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales,
- REVOCAR