SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.2.1.

El abogado del recurrente ratificó el contenido de la demanda y reiteró los términos de la misma. Posteriormente respondió a las preguntas formuladas en audiencia, indicando que el 21 de marzo de 2006, se inició el proceso administrativo, dictándose la Resolución Administrativa pertinente por el Gerente General de EMALT. Ahora bien, esta Resolución pudo haber sido sometida a recursos de impugnación por la parte que no estaba de acuerdo, pero COLINA S.R.L. no impugnó al estar conforme con dicha determinación. Por tanto, al no haberse impugnado dicha Resolución, ésta adquirió la calidad de cosa juzgada, de cumplimiento obligatorio. Por otra parte, manifestó que se ingresó a la fase de conciliación, habiéndose realizado las reuniones, pero los representantes de EMALT daban vueltas en torno al acta de cierre, puesto que ahí debían establecerse los montos adeudados. Reiteró que a través de la nota de gerencia de 31 de mayo de 2007, se les hizo conocer que en reunión de Directorio de 4 de mayo de 2006, se determinó rechazar la solicitud de pago de $us154 270.-, es decir, que en esa nota se hizo conocer que no existía posibilidad alguna de conciliar.