Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.1.
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- trámite de resolución del contrato
- el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales,
- REVOCAR