SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales,

Por tanto, el contrato de 30 de diciembre de 2005, que tiene fuerza de ley entre las partes, señala expresamente que se debe acudir a la vía judicial en caso de controversia o falta de pago, no pudiéndose hacer uso directo del amparo constitucional debido a su carácter subsidiario, pues la vía idónea para solucionar los desacuerdos resultantes de la inobservancia de las cláusulas contractuales es la justicia ordinaria. Este entendimiento ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0223/2005-R de 15 de marzo, misma que ha establecido que: “También se debe señalar que, si el recurrente desea exigir el cumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato, o considera que no asisten las condiciones para aplicar la cláusula rescisoria, a la que dio aplicación el recurrido, debe acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, pues el recurso de amparo constitucional no es sustituto de las vías ordinarias que tienen las partes para defender sus derechos, mucho menos para exigir el cumplimiento de los contratos. Así lo estableció la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 1603/2004-R, de 4 de octubre, en la que se manifestó lo siguiente: '(...) en consecuencia, como lo ha sostenido de manera amplia y uniforme la jurisprudencia constitucional, que el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona y siempre que no haya otro medio legal para hacerlos” (las negrillas nos corresponden).