SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 27 de marzo de 2006, el Gerente General de EMALT, dispuso el inicio de procedimiento administrativo solicitado por COLINA S.R.L. en lo referente al certificado de pago 2, correspondiente al mes de enero de 2006, que fue observado por EMALT (fs. 119 y 181 a 184), y el 4 de mayo del mismo año, el Gerente General de EMALT expidió la RTA 005/2006, resolviendo el procedimiento administrativo, aprobando la estimación de tonelaje de residuos sólidos generados en industrias, comercio, instituciones, establecimientos de salud, mercados y ferias del mes de enero de 2006, correspondientes al 15% adicional calculado sobre la base de los residuos sólidos domiciliarios recolectados y dispuestos en el mismo período, disponiendo además que por la Unidad Administrativa y Financiera de EMALT, se viabilice el pago del 15% correspondiente a los servicios de recolección y disposición final de residuos sólidos no domiciliarios efectivamente cumplidos por “COLINA S.R.L.” durante enero de 2006 (fs. 2 a 6).
- recurso amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- trámite de resolución del contrato
- el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales,
- REVOCAR