SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de junio de 2007, cursante de fs. 202 a 208 vta., el recurrente manifiesta que el 23 de diciembre de 2005, el Gerente General de EMALT invitó a COLINA S.R.L. a presentar su propuesta dentro del proceso de contratación por excepción CE/002/05, referido a los servicios de barrido, limpieza, recolección y transporte, así como el manejo y disposición final de todos los residuos sólidos urbanos para el municipio de El Alto. Luego, por Resolución Técnica Administrativa (RTA) 11/05 de 24 de diciembre de 2005, se adjudicó la contratación por excepción a “COLINA S.R.L.”, y el mismo día esta empresa comenzó a prestar servicios, suscribiéndose el respectivo contrato el 30 de ese mes y año con EMALT, representada por el Presidente del Directorio y su Gerente General, previa autorización emitida por Resolución de Directorio 21/05 de la misma fecha.

Sostiene que, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato, se estableció que se pagaría la suma de $us17,54.- (dicisiete 54/00 dolares estadounidenses) por tonelada residuos sólidos recolectados y dispuestos en relleno sanitario, pero toda vez que la báscula instalada en el relleno sanitario de “Villa Ingenio” se encontraba fuera de servicio, se acordó que el tonelaje de residuos sólidos iba a ser calculado en base al Índice de Producción Per Cápita (PPC). A su vez, la cláusula séptima del mencionado contrato establecía el procedimiento de pago, consistente en que COLINA S.R.L. debía presentar a EMALT un documento denominado “Certificado de Pago” dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente, el mismo que podía ser aprobado o rechazado por la supervisión.    

Indica que, de manera inexplicable, el certificado de pago 2 correspondiente enero de 2006, fue rechazado por la supervisión mediante informe EMALT FG/042/06, por considerar que no correspondía el pago de los servicios cumplidos con relación a los “residuos sólidos no domiciliarios”, de forma contradictoria con lo ocurrido en el certificado de pago 1, correspondiente a diciembre de 2005, donde se aprobaron los montos y se pagó efectivamente por estos servicios.

Anota que ante esa situación, COLINA S.R.L. rechazó las observaciones efectuadas, y de acuerdo a la cláusula séptima del contrato, el 23 de marzo de 2006, inició un proceso administrativo ante el Gerente General de EMALT, solicitando se modifique el informe EMALT FG/042/06, para que se incluya en el proceso de pago el tonelaje de residuos sólidos no domiciliarios. Luego, cumplido ese proceso administrativo, el Gerente General de EMALT emitió la RTA 005/2006 de 4 de mayo, por la cual se declaró probada la demanda de COLINA S.R.L., disponiendo que se pague por el servicio realizado no sólo en el mes de enero de 2006, sino en todos los meses, instruyendo a la Supervisión y a la Unidad Administrativa Financiera de EMALT, que viabilicen esos pagos.

Señala que, a pesar de ello, EMALT retuvo de todos los restantes certificados de pago el monto correspondiente a los servicios efectivamente cumplidos por “COLINA S.R.L.” respecto a los residuos sólidos no domiciliarios, incumpliendo lo dispuesto en la referida Resolución; posteriormente el 21 de junio de 2006, concluyó el plazo de prestación de servicios, por lo que COLINA S.R.L. procedió a entregar todos los vehículos, equipos e instalaciones otorgadas en préstamo de uso, debiendo procederse a suscribir el acta de cierre del contrato, pero hasta la fecha no se elaboró dicha acta, en la que se debían liquidar los montos adeudados a favor de COLINA S.R.L., por lo que se solicitó audiencia al Directorio de EMALT, la que no se realizó, mientras que los intentos de conciliación tampoco se efectivizaron debido a la reticencia del Gerente General de EMALT, por lo que el 24 de mayo de 2007, por nota GG 170/2007, se emplazó al Directorio de EMALT, para que instruya el cumplimiento de la RTA 005/2006 hasta el 31 de mayo de 2007. Posteriormente, el 28 del citado mes y año, mediante nota GG 184/2007, se solicitó al Gerente General de EMALT reitere su pedido al Directorio.

Concluye indicando que en reunión de Directorio de EMALT, realizada el 28 de mayo de 2007, se determinó, en base al informe de Asesoría Jurídica, no dar cumplimiento a la RTA 005/2006, pese a tratarse de una Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, decisión que fue comunicada a COLINA S.R.L. el 31 de ese mes, ocasionándole graves perjuicios económicos.