SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante denuncia la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada, puesto que habiendo suscrito un contrato de trabajo con EMALT para los servicios de barrido, limpieza, recolección y transporte, así como el manejo y disposición final de todos los residuos sólidos urbanos para el municipio de El Alto, el certificado de pago 1 fue viabilizado sin ningún problema, pero el certificado 2 fue rechazado por la supervisión por considerar que no correspondía el pago de los servicios cumplidos con relación a los “residuos sólidos no domiciliarios”. Que, ante esa situación, COLINA S.R.L. rechazó las observaciones efectuadas, y de acuerdo a lo establecido en el contrato, solicitó que se inicie un proceso administrativo, a cuya conclusión el Gerente General de EMALT emitió la RTA 005/2006 de 4 de mayo, a través de la cual declaró probada la demanda de COLINA S.R.L., disponiendo que se pague por el servicio realizado no sólo en enero de 2006, sino en todos los meses, pero el Directorio de EMALT, determinó que no se efectúe el referido pago. En consecuencia, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- trámite de resolución del contrato
- el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales,
- REVOCAR