SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

1)

La autoridad recurrida, por intermedio de su abogado y apoderado, informó lo siguiente: 1) El origen de la destitución del recurrente es el memorando AN-PREDC090/06 de 6 de junio de 2006, emitido en virtud a las previsiones del art. 41 de la Ley General de Aduanas (LGA), que establece que: “Ningún funcionario de la Aduana Nacional podrá inmiscuirse directa o indirectamente en ningún cobro o trámite de importación o exportación, bajo pena de destitución inmediata y apertura del proceso penal correspondiente”; el referido memorando se emitió con el respaldo del art. 44.II del EFP, que establece que, excepcionalmente por motivos fundados y de acuerdo al reglamento, la máxima autoridad ejecutiva de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la citada Ley, podrá disponer el retiro de un funcionario de carrera, debiendo informar inmediatamente y en forma expresa tal determinación a la Superintendencia del Servicio Civil; 2) Aplicando las normas citadas, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, destituyó al ahora recurrente, del cargo de Administrador de la Aduana Interior de Oruro mediante memorando AN-PREDC 090/06, sobre la base del informe INF.GROGR 009/06; determinación que fue impugnada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, este último rechazado por la Superintendencia del Servicio Civil mediante RA SSC/IRJ/AR-051/2006 de 11 de agosto, por su interposición extemporánea; 3) La Sumariante de la Aduana Nacional, inició proceso interno en contra del ahora recurrente, por haber posibilitado la presentación de cincuenta y tres trámites de despachos aduaneros irregulares de la empresa “FINNING BOLIVIA S.A.”, ameritando que la Resolución AN-GEGPC-SM 80/2006, lo responsabilice administrativamente por contravención de los arts. 1, 2, 3 inc. b) de la Resolución de directorio 01-046-01 e incumplimiento de su función principal como “Administrador de la Aduana Operativa Interior” previsto en el manual de puestos de la Aduana Nacional; formulados los recursos de revocatoria y jerárquico, la Superintendencia del Servicio Civil, en cuanto al último recurso emitió la RA-SSC/IRJ/156/2006, revocando la Resolución AN-GEGPC-SM 80/2006, emitida por la Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, 4) El amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos y el recurrente pretende enmendar por medio de la presente acción tutelar su negligencia, puesto que interpuso el primer recurso jerárquico de manera incorrecta y fuera del plazo previsto por ley, además que este recurso no es una instancia más de revisión de los procesos y el recurrente pretende hacer incurrir en error a las autoridades trayendo a colación un proceso administrativo posterior que ha sido sustanciado por la Sumariante de la Aduana Nacional; y, 5) El recurrente no observó el principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, toda vez que la RA SSC/IRJ/AR 051/2006, fue emitido por la Superintendencia del Servicio Civil el 11 de agosto de 2006, habiendo a la fecha de presentación del presente amparo superado el plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional para el efecto, considerando que la RA SSC/IRJ/AR-051/2006, que rechazó la presentación del recurso jerárquico es de 11 de agosto de 2006, y a la fecha de presentación del amparo constitucional trascurrió más dicho plazo y si bien el recurrente señala haber presentado solicitudes de reincorporación; sin embargo, éstas se refieren a la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, como emergencia del proceso interno y de ninguna manera a la destitución.