Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.7.
II.7. Por RA SSC/IRJ/156/2006, la Superintendencia del Servicio Civil, revocó la Resolución AN-GEGPC-SM 80/2006, dictada dentro del proceso administrativo interno seguido por la autoridad recurrida, que responsabilizó administrativamente al recurrente Tito Rolando Montaño Rivera, al considerar que no existe documentación de respaldo alguna que demuestre que no hubiese asesorado técnicamente a la empresa “FINNINF BOLIVIA S.A.” y que no hubiese controlado las operaciones realizadas, pues la investigación no se enfocó en la averiguación de los hechos respecto al control o su ausencia en las operaciones aduaneras ejecutadas por dicha empresa (fs. 30 a 38).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- aunque al presentar extemporáneamente, dejó que precluya su derecho consolidándose su destitución; por consiguiente, la solicitud de reincorporación al cargo que posteriormente planteó en base a la RA SSC/IRJ/156/2006, no era procedente porque como se señaló, dicha Resolución, sólo revocó la Resolución por la cual fue responsabilizado administrativamente como ex servidor público con fines de registro; aspecto que no tomó en cuenta el accionante, por lo que no es posible ignorar los actuados procesales anteriores, adquieren firmeza
- Fragmento 23
- REVOCAR