Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.9.
II.9. Por informe AN-GNJGC-DALJC 1231/2006 de 29 de diciembre, emitido por la Abogada del Departamento de Asesoría Legal de la Aduana Nacional, como emergencia de la solicitud de reincorporación del recurrente, manifestó que la Resolución revocada es la que determinó su responsabilidad administrativa y en ningún momento dispuso su destitución, puesto que el recurso jerárquico interpuesto por el actor contra la Resolución que desestimó la revocatoria del memorado que dispuso su destitución, en base a los arts. 41 de la LGA; 183 del Reglamento de Personal de esa entidad y 44.II del EFP, fue rechazado por haber sido presentado extemporáneamente (fs. 43 a 46).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- aunque al presentar extemporáneamente, dejó que precluya su derecho consolidándose su destitución; por consiguiente, la solicitud de reincorporación al cargo que posteriormente planteó en base a la RA SSC/IRJ/156/2006, no era procedente porque como se señaló, dicha Resolución, sólo revocó la Resolución por la cual fue responsabilizado administrativamente como ex servidor público con fines de registro; aspecto que no tomó en cuenta el accionante, por lo que no es posible ignorar los actuados procesales anteriores, adquieren firmeza
- Fragmento 23
- REVOCAR