SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 26 de marzo, cursante de fs. 119 a 120 vta., concedió el recurso de amparo; y dispuso la inmediata reincorporación del recurrente en el cargo que venía desempeñando al momento de su retiro, con la percepción de los derechos emergentes del mismo. Fundó su fallo en el siguiente punto: i) La autoridad recurrida infringió el art. 37.I y III del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, que establece que las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes y su incumplimiento, implicará la infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa; pues de manera injustificada y con una falta de consistencia legal, mediante nota AN-PREDC 219/2007, en repuesta a la solicitud de reincorporación del recurrente, señaló que no es posible atender favorablemente esa solicitud, vulnerando el sagrado derecho al trabajo, puesto que la jurisprudencia constitucional ha señalado que ningún funcionario o funcionaria puede ser destituido o destituida sin previo proceso, cuando para la misma se aduce faltas en el ejercicio de sus funciones, supuesto en el que tienen el derecho al previo y debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- aunque al presentar extemporáneamente, dejó que precluya su derecho consolidándose su destitución; por consiguiente, la solicitud de reincorporación al cargo que posteriormente planteó en base a la RA SSC/IRJ/156/2006, no era procedente porque como se señaló, dicha Resolución, sólo revocó la Resolución por la cual fue responsabilizado administrativamente como ex servidor público con fines de registro; aspecto que no tomó en cuenta el accionante, por lo que no es posible ignorar los actuados procesales anteriores, adquieren firmeza
- Fragmento 23
- REVOCAR