SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.6.
II.6. Notificado con la determinación de destitución del cargo el 19 de junio de 2006, el ahora recurrente interpuso recurso de revocatoria el 26 del mismo mes y año, que fue desestimado por la autoridad recurrida mediante RA RA-PE-03-057-06 de 6 de julio de 2006, por haber sido presentado fuera del término previsto en el art. 30.I del DS 26319, siendo notificado el 7 de julio de 2006, interponiendo recurso jerárquico el 20 del indicado mes. A través de la Resolución SSC/IRJ/AR-051/2006, la Superintendencia del Servicio Civil, en conocimiento del recurso jerárquico interpuesto contra la referida RA RA-PR-03-057-06 que desestimó su impugnación en instancia de revocatoria contra la determinación que dispuso su retiro del cargo de Administrador de la Aduana Interior de Oruro, resolvió rechazar dicho recurso jerárquico, con el argumento de no haber sido presentado dentro de término; Resolución que fue ratificada a través del Auto de 28 de septiembre de 2006, a tiempo de resolver la solicitud de aclaración, enmienda y complementación planteada por el ahora recurrente (fs. 25 a 29).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- aunque al presentar extemporáneamente, dejó que precluya su derecho consolidándose su destitución; por consiguiente, la solicitud de reincorporación al cargo que posteriormente planteó en base a la RA SSC/IRJ/156/2006, no era procedente porque como se señaló, dicha Resolución, sólo revocó la Resolución por la cual fue responsabilizado administrativamente como ex servidor público con fines de registro; aspecto que no tomó en cuenta el accionante, por lo que no es posible ignorar los actuados procesales anteriores, adquieren firmeza
- Fragmento 23
- REVOCAR